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Medioambiente

Solicitudes para la Autorización de Corte, Poda, Siembra y Trasplante de Árboles:

  • Incidentales a Obras de Construcción
  • No Incidentales a Obras de Construcción

Si los árboles se encuentran en terrenos comunales, es requisito cumplir con la Ley 103-2003 conocida como la Ley de Condominios:

  1. Los casos donde el corte o poda (mayor a un 33%) de árbol(es) sea en un terreno comunal  de un condominio,”walk up”, villas, edificios donde existan varios titulares deberá  presentar evidencia de la Minuta de la Asamblea autorizando a realizar las gestiones para cumplimentar la  solicitud de corte. Además, deberá presentar la Certificación de la Junta de Directores, luego de  transcurridos treinta (30) días de haberse efectuado la Asamblea, donde se indique que aprueban el corte o poda de árboles.
  2. En el caso donde el corte sea de uno (1) a tres (3) árboles, puede presentar evidencia de la comunicación de la Junta de Directores dirigida a los titulares, donde se notifica la gestión que realizarán para el corte o poda de árboles.  Además, deberá presentar una comunicación donde indique que la mayoría de los titulares autorizan el corte de los árboles.  

Para una guía del proceso de la poda de árboles maduros, favor descargar el manual preparado por la Sociedad Internacional de Arboricultura.

Para una guía básica del proceso de radicación, favor leer el manual de usuario.